FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 27/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en oportunidad de los aumentos salariales correspondientes al 1º de octubre de 1987, 1º de febrero de 1988 y 1º de junio de 1988, en más del resultado de la semisuma entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel en que se otorga el incremento salarial y el costo de vida proyectado para el cuatrimestre siguiente y en proporción a la incidencia de los salarios 
en la estructura de costos de cada empresa.
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