FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 27/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 14,88% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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