APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE SERVICIOS DE COMPLEMENTACION TERRESTRE A SERVICIOS INTERNACIONALES DE OTROS MODOS




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1660
VISTO: que la Dirección Nacional de Transporte promueve la aprobación de
una reglamentación en materia de servicios de complementación terrestre,
que comprenda a los servicios internacionales prestados a través de otros
modos de transporte.

RESULTANDO: I) que la reglamentación vigente, aprobada por Decreto N°
817/985 de 23 de diciembre de 1985, refiere únicamente a los servicios
internacionales fluviales y marítimos, a la vez de estar acotada a los
servicios terrestres de complementación entre el puerto de Colonia y la
ciudad de Montevideo, para la conexión fluvial internacional entre Buenos
Aires y Colonia.

II) que se ha venido relevando un incremento de pasajeros y servicios
ofrecidos en las diferentes conexiones internacionales, tanto fluviales
como aéreas con países de dentro y fuera de la región, lo cual ha
provocado una mayor demanda de servicios de complementación terrestre,
fundamentalmente en la alta temporada turística.

III) que las complementaciones requeridas se han ido ampliando como
consecuencia del referido incremento, para permitir una fluida conexión de
las diferentes terminales de cada modo con el destino final de los
pasajeros.

CONSIDERANDO: I) que la citada reglamentación se ha visto superada por la
realidad, lo cual ha determinado que la Administración haya tenido que
recurrir a la aplicación de soluciones por vía analógica, a fin de paliar
la situación.

II) que la Administración ha dado solución a la citada problemática
concretamente mediante autorizaciones precarias y revocables de servicios
de complementación terrestre, aplicando los criterios previstos en el
Decreto N° 817/985 para la autorización por el sistema de adjudicación
directa de servicios de complementación terrestre con origen en los
puertos de Colonia y Montevideo.

III) que es oportuno y conveniente aprobar el Reglamento elaborado por la
Dirección Nacional de Transporte, que regirá la autorización de servicios
de complementación terrestre a servicios internacionales de otros modos de
transporte.

IV) que las peculiaridades que presentan este tipo de servicios,
determinan su mejor encuadre en la categoría de servicios no regulares,
sin perjuicio de presentar algunas características de los servicios
regulares.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 7) del Decreto N° 574/974 de
12/7/74 y, en el Reglamento aprobado por Decreto N° 230/997, de 09/07/97.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto N° 817/985 de 23 de diciembre de 1985.

Artículo 2

 Apruébase el Reglamento para Autorización de Servicios de Complementación
Terrestre a Servicios Internacionales de los otros Modos de Transporte que
sigue: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas con destino a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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