REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE SERVICIOS DE COMPLEMENTACION TERRESTRE A SERVICIOS INTERNACIONALES DE OTROS MODOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 531/007 de 27/12/2007 artículo 1.
Artículo 1.- Los servicios de transporte de pasajeros por carretera que
complementen a servicios internacionales entre puertos y aeropuertos
extranjeros con puertos y aeropuertos uruguayos, desde los últimos hacia
balnearios o ciudades del país, y viceversa, constituyen un servicio
nacional no regular, que como tal está sujeto a la reglamentación vigente
en la materia, a las disposiciones que resultan de este Reglamento y, bajo
la competencia y jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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