FIJACION DE NORMAS PARA LAS CONTADURIAS CENTRALES DE LOS INCISOS 1 AL 26 REFERENE AL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE RESIDUOS PASIVOS




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 28/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 874
     Visto: lo establecido en el artículo 47 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, y el artículo 17 del proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968.

     Considerando: I) Que las normas referidas establecen que los
compromisos contraídos y no liquidados al cierre del ejercicio o los
liquidados y no incluidos en orden de pago a la misma fecha, constituyen
Residuos Pasivos;

     II) Que la demora en la presentación de los Residuos Pasivos a la
Contaduría General de la Nación dificulta el cierre del Balance de
Ejecución Presupuestal en los plazos pertinentes;

     III) Que en consecuencia, corresponde determinar un procedimiento que
permita al Ministerio de Economía y Finanzas conocer en el más breve
lapso, los resultados de la gestión presupuestal del Estado;

     IV) Que si bien el decreto 732/979, de 1º de diciembre de 1979
significó un avance en la materia, en mérito a que la Contaduría General
de la Nación cuenta en la actualidad con el sistema de teleproceso que le
permite obtener la información en tiempo real, corresponde que se adecuen
los procedimientos administrativos al nuevo instrumento implementado,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26 deberán comunicar
durante el mes de enero de cada año a la Contaduría General de la Nación,
los compromisos contraídos contra los respectivos créditos presupuestales
que no hubieren sido incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre
precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

  Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante el mes
de enero, respecto a compromisos incluidos en la comunicación a que se
refiere el artículo anterior, deberán ser individualizadas ante la
Contaduría General de la Nación, en la forma en que esta determine.

Artículo 3

  A partir del 1º de febrero de cada año, la Contaduría General de la
Nación no aceptará el ingreso de órdenes de pago correspondientes al
ejercicio anterior.

Artículo 4

  Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales a partir del 1º
de febrero para cancelar los compromisos a que se refiere el artículo 1º,
se liquidarán como Residuos Pasivos.

Artículo 5

  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a estimar los Residuos
Pasivos por concepto de suministro de las distintas Unidades Ejecutoras
comprendidas en el Presupuesto Nacional, en función del promedio de los
tres últimos meses de consumos reales efectivamente generados.

Artículo 6

  Derógase el decreto 732/979, de 11 de diciembre de 1979.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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