PRORROGA LIQUIDACION DE HABERES DEL PERSONAL DE LA ESTIBA




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 09/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1902
VISTO: lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 17.243, de 29 de 
junio de 2000, el Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001, el Decreto 
Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 377/001, de 26 de 
setiembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 33º de la Ley Nº 17.243, de 29 de 
junio de 2000, se suprimió la Administración Nacional de los Servicios de 
Estiba (ANSE).-

II) que el Decreto Nº 377/001, de 26 de setiembre de 2001, estableció que 
hasta el 31 de diciembre de 2001, será de cargo de la ex Administración 
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), la liquidación de los haberes 
de su personal que no hubiera sido distribuído, manteniéndose el sistema 
de aportación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo que 
prescribe el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que no ha culminado el proceso de distribución del 
personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE), por lo que debe mantenerse hasta el 30 de abril de 2002 el 
procedimiento vigente para liquidar y financiar sus retribuciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), continúe 
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido distribuído, 
manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social 
previsto en el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las erogaciones resultantes se financiarán con cargo a los recursos 
previstos en el artículo 41º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, 
los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE).-

Artículo 3

 Si durante el período de prórroga se distribuyera algún empleado de la 
ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), el monto de 
los haberes y los respectivos aportes no abonados, serán vertidos a 
Rentas Generales.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas 
necesarias para hacer efectivo el cumplimiento, en su totalidad, de lo 
dispuesto por los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo 
de 2001, no más allá del 1º de mayo de 2002.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES


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