La Comisión Honoraria creada por el artículo 8 de la ley que se
reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay,
dos del Banco de Seguros del Estado, y por tres delegados del sector
privado.
Los delegados del sector privado será designados por el Ministerio de
Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de
seguros y reaseguros que operen en plaza, y las gremiales de agentes o
corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a
las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más
representativas.
El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos
necesarios para su funcionamiento.