SEGUROS. REASEGUROS




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 07/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

   La Comisión Honoraria creada por el artículo 8 de la ley que se
reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay,
dos del Banco de Seguros del Estado, y por tres delegados del sector
privado.
   Los delegados del sector privado será designados por el Ministerio de
Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de
seguros y reaseguros que operen en plaza, y las gremiales de agentes o
corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a
las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más
representativas.
   El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos
necesarios para su funcionamiento.
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