MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 284/986 Y DEL ART. 1° DEL DECRETO 347/015, RELATIVOS A LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES DE TREINTA Y TRES Y FLORIDA RESPECTIVAMENTE




Promulgación: 08/02/2024
Publicación: 19/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar los límites territoriales de las Jefaturas de Policía Departamentales de Treinta y Tres y Florida, con el fin de que la primera asuma la jurisdicción policial correspondiente a la segunda;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 284/986, de 27 de mayo de 1986, se fijaron los límites para las Seccionales Policiales del Departamento de Treinta y Tres, estableciéndose en el artículo 1, literal F), lo siguiente: "6ª Sección (Cerro Chato): Arroyo Del Carmen desde su origen en Cuchilla Grande hasta su desembocadura en el Río Olimar, este Río hasta la desembocadura del Río Olimar Chico, éste hasta su origen en la Cuchilla Grande y por ésta hasta el origen del Arroyo Del Carmen";

   II) que por Decreto N° 347/015, de 22 de diciembre de 2015, se modificaron los límites para las Comisarías Seccionales de la Jefatura de Policía de Florida, previéndose en el artículo 1: "... Seccional Doce -Localidad Nico Pérez: a) Por el Norte: Río Yí desde la desembocadura del Arroyo Molles del Pescado aguas arriba, hasta sus puntas en Localidad de Cerro Chato; b) Por el Este: con los Departamentos de Treinta y Tres y Durazno en Villa Cerro Chato calles Comercio y Sáenz Peña hasta la intersección con la Ruta Nacional número 7 (vieja), desde ahí por el trazado de esta Ruta (eje de la Ruta)...";

   CONSIDERANDO: I) que en el estudio elaborado por la Jefatura de Policía de Florida, se destacan las necesidades de servicio y características demográficas de las zonas involucradas;

   II) que lo proyectado permitiría un mejor despliegue operativo; cumplimiento de los cometidos asignados; desarrollo de las actividades policiales; prevención y represión de los delitos, así como optimización de los recursos humanos y materiales-logísticos adjudicados a las Unidades Ejecutoras;

   III) que para brindar una mejor y eficaz respuesta a las demandas sociales, evaluando que el local de la Seccional 6ª de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres se sitúa en la planta urbana, en el centro geográfico de la localidad, correspondería disponer que la misma asumiera la jurisdicción policial de la Seccional 12ª de la Jefatura de Policía de Florida;

   IV) que analizado el proyecto, desde el punto de vista legal y reglamentario por parte de la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, no existen objeciones;

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 284/986 de 27/05/1986 
artículo 1 literal F).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/015 de 22/12/2015 
artículo 1 inciso 12).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar de los mapas correspondientes a las nuevas delimitaciones. Cumplido, pase a las Jefaturas de Policía Departamentales de Treinta y Tres y Florida, para conocimiento y demás efectos.
   Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI
Ayuda