APROBACION DE LA POLITICA DE PROTECCION INFANTIL PARA EL PERSONAL DESPLEGADO EN MISIONES DE PAZ DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la labor conjunta realizada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF URUGUAY, para la elaboración de una política de protección infantil a ser desarrollada por el personal que participa en los contingentes uruguayos desplegados en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la "Convención sobre los Derechos del Niño" de 6 de diciembre de 1989, aprobada por la Ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990, vigente para nuestro país desde el 20 de noviembre de 1990;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar una política de protección infantil a ser cumplida por el personal desplegado en nuestros contingentes en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, profundizando las funciones que ya se realizan para la protección de civiles, acorde a los mandatos de la misiones de paz que así lo determinan;

   II) que la referida política se enmarca en la diversa normativa emanada de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la Protección Infantil en el contexto de las Operaciones de Paz, concretamente en las Resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo de Seguridad sobre la Protección de los niños en conflictos armados; así como en la normativa universal sobre Derecho Internacional Humanitario y la Carta de las Naciones Unidas consagratorias de los derechos humanos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los artículos 21 y 22 de la Ley 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010 y por el Decreto 105/014 -Política de Defensa Nacional- de 29 de abril de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar la política de protección infantil para el personal desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, la que luce como Anexo (*) y forma parte integrante del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA
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