Fecha de Publicación: 03/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 53/020

Apruébase la política de protección infantil para el personal desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas.
(723*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2020

   VISTO: la labor conjunta realizada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF URUGUAY, para la elaboración de una política de protección infantil a ser desarrollada por el personal que participa en los contingentes uruguayos desplegados en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la "Convención sobre los Derechos del Niño" de 6 de diciembre de 1989, aprobada por la Ley 16.137 de 28 de setiembre de 1990, vigente para nuestro país desde el 20 de noviembre de 1990;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario implementar una política de protección infantil a ser cumplida por el personal desplegado en nuestros contingentes en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, profundizando las funciones que ya se realizan para la protección de civiles, acorde a los mandatos de la misiones de paz que así lo determinan;

   II) que la referida política se enmarca en la diversa normativa emanada de la Organización de las Naciones Unidas relativas a la Protección Infantil en el contexto de las Operaciones de Paz, concretamente en las Resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo de Seguridad sobre la Protección de los niños en conflictos armados; así como en la normativa universal sobre Derecho Internacional Humanitario y la Carta de las Naciones Unidas consagratorias de los derechos humanos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los artículos 21 y 22 de la Ley 18.650 -Marco de Defensa Nacional- de 19 de febrero de 2010 y por el Decreto 105/014 -Política de Defensa Nacional- de 29 de abril de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar la política de protección infantil para el personal desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, la que luce como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA.

    POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL PARA EL PERSONAL DESPLEGADO EN LAS
        MISIONES DE PAZ DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
                                 URUGUAY

                                  ÍNDICE

   I.     INTRODUCCIÓN-ANTECEDENTES                                      2
   II.    PROPÓSITO                                                      3
   III.   ALCANCE                                                        4
   IV.    TÉRMINOS Y DEFINICIONES                                        4
   V.     POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL EN 
          MISIONES DE PAZ DE ONU                                        10
   A.     PRINCIPIOS                                                    10
   B.     PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA
          PROTECCIÓN INFANTIL                                           13
   C.     SEGUIMIENTO Y REVISIÓN                                        22
   VI.    MARCO JURÍDICO NACIONAL 
          E INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA 
          ORIENTAL DEL URUGUAY EN MATERIA DE 
          PROTECCIÓN INFANTIL                                           23

   I. INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES

   Uruguay ha contribuido con decisión y entrega a las Misiones de establecimiento y mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en distintas partes del mundo y desde tiempos muy lejanos. Ha participado de los procesos de paz desde antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945.

   Tal es así que, en 1929 los mayores Quinteros e Iribar del Ejército Nacional, y posteriormente seguidos por varios compatriotas, a través de la Resolución de la Sociedad de Naciones del 12 de setiembre de 1929, participaron en un Grupo internacional de mediación para concluir con el conflicto de la Guerra del Chaco Boreal entre Paraguay y Bolivia, que finalizó en 1935.

   Ya con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, nuestro país continuó sumándose a los esfuerzos por la paz. Así, en 1952 se desplegaron los primeros observadores en India- Pakistán en la órbita de las Naciones Unidas.

   Asimismo, y como resultado de los Tratados de Camp David de 1982, comenzó el despliegue de un contingente en la Península del Sinaí, bajo la bandera de la Fuerza Multinacional y Observadores (MFO).

   A partir de la misión en Camboya a principio de los años 90, se han desplegado contingentes uruguayos bajo la bandera de ONU sucesivamente en Mozambique, Angola, República Democrática del Congo, Haití y, la más reciente, el despliegue de efectivos en los Altos del Golán en Siria.

   Hasta ahora, más de 50.000 uruguayos, entre civiles y militares de todas las fuerzas, han participado en Misiones de Paz, alcanzando el récord de que el 75% del personal superior y el 66% del personal subalterno ya ha participado en Misiones de Paz, demostrando el constante compromiso de nuestro país con la paz y seguridad internacionales, con el respeto y la protección de los derechos humanos de la población civil y particularmente vulnerable, en las situaciones de conflicto armado.

   II.     PROPÓSITO

   La Política de Protección Infantil es el documento que consolida e institucionaliza el compromiso de protección a la infancia y la adolescencia en el marco de las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, de las que Uruguay forma parte a través del envío de personal desplegado en el área de misión.

   Tiene como propósito orientar y brindar las herramientas a quienes se despliegan en Misiones de Paz para promover el efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través del cumplimiento del mandato de protección de civiles que realiza el personal desplegado en las Operaciones de Paz que así lo determinan, en virtud de la respectiva Resolución del Consejo de Seguridad.

   La protección infantil es una responsabilidad del Estado Uruguayo a través de cada una de las organizaciones que están involucradas en los despliegues en misiones de paz aportando su personal; para asegurar que los procesos, procedimientos organizacionales, operaciones y la actuación de su personal, no vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes; ello en consonancia con los compromisos asumidos por el país como miembro de la Comunidad Internacional a través de la suscripción de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales que refieren a esta materia.

   Adicionalmente, se establece la obligación de reportar a las autoridades competentes sobre eventuales vulneraciones a dichos derechos.

   La Política de Protección Infantil constituye una orientación para dirigir y contribuir a racionalizar los procesos de trabajo vinculados a la protección de los niños y niñas ante situaciones de violencia, maltrato, abuso y negligencia, en particular en los contextos de mayor vulnerabilidad, como son los conflictos armados.

   Los niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables durante los conflictos armados y requieren protección durante y en la etapa posterior al conflicto.

   Los niños, niñas y adolescentes dependen de la familia, la comunidad y de las estructuras estatales y no estatales para recibir atención y protección para lograr su desarrollo pleno. Los conflictos armados destruyen estas estructuras. La violencia a la que quedan expuestos conlleva importantes riesgos a nivel de su salud física y mental; los niños desplazados y no acompañados corren un mayor riesgo de sufrir explotación o abusos. Ellos constituyen la población más vulnerable en este contexto.

   El contenido de esta política, quedará plasmado en Manuales para la Protección Infantil en el contexto de las Misiones de Paz, así como instructivos operacionales más concretos aplicables a las actividades sobre el terreno; con el objetivo de brindar al personal que se despliega el conocimiento y las herramientas necesarias para que se cumplan con los fines establecidos en el área de misión por la Comunidad Internacional, sin poner en riesgo la vida o integridad de la esta población más vulnerable, como lo son los niños, niñas y adolescentes. El personal que participa en Misiones de Paz debe entender y asimilar lo que debe y no debe hacer para proteger los derechos de esta población.

   III.     ALCANCE

   Esta política aplica a todo el personal, militar, policial y civil, nacional o extranjero, que integra los contingentes de Uruguay como contribuyente a las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas.

   *Trabajo con otros actores en el área de misión: En caso de acuerdos de participación conjunta con actores que no posean una política de protección infantil, estos deberán adherirse a la presente política como condición del acuerdo.

   IV.     TÉRMINOS Y DEFINICIONES

   Niño o niña: A los efectos del presente documento se adopta como definición de niño la emanada de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 1° establece que se aplica a todas las personas menores de 18 años, es decir, niños, niñas y adolescentes, mujeres y varones, independientemente de lo que la normativa interna de los Estados defina como edad para contraer matrimonio y la mayoría de edad.

   Misiones de Paz: constituyen operaciones autorizadas y establecidas en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (órgano principal con competencia en materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales), como expresión de la contribución de la comunidad internacional a los países que viven conflictos armados, que están saliendo de ellos, o que enfrentan situaciones de inestabilidad o violencia que obstaculizan dar las garantías para el goce efectivo de los derechos humanos, del Estado de Derecho, y/o constituyen una amenaza para las demás naciones.

   Estas misiones de paz se enmarcan en los propósitos de las Naciones Unidas consagrados en el artículo 1° de la Carta de las Naciones Unidas, particularmente el de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

   Protección infantil: es la responsabilidad del Estado Uruguayo a través de cada una de las organizaciones que están involucradas en los despliegues en misiones de paz, asegurar que los procesos, procedimientos organizacionales, operaciones y la actuación de su personal, no vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes en ese contexto.

   Violencia hacia niños, niñas y adolescentes: La violencia hacia niños, niñas y adolescentes es una gravísima violación a los derechos humanos, que impacta o puede impactar a corto, mediano o largo plazo en diversos ámbitos de la vida (salud, educativo, social, vincular, etcétera). Incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, el abuso sexual, desatención reiterada, negligencia y explotación sexual, o de otro tipo, que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad y/o poner en peligro su supervivencia, y se den en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

*  Maltrato emocional o psicológico. Es cualquier acción u omisión que
   provoque en el niño sentimientos de descalificación o humillación. Se
   caracteriza generalmente por el uso de la palabra, pero también puede
   contemplar actitudes no verbales que lo perturben, degraden, expongan
   a situaciones humillantes o que coarten sus iniciativas, como
   encierros, aislamientos o exceso de responsabilidades, amenazas entre
   otras.
  *  Maltrato físico. Es cualquier acción intencional, omisión o patrón de
     conducta que provoque daños físicos en el niño, sean estos visibles o
     no: golpes, pellizcos, quemaduras, fracturas, etcétera.
  *  Maltrato químico. Refiere a la administración de sustancias con la
     finalidad de tranquilizar al niño; en general son psicofármacos (del
     tipo de benzodiacepinas).
  *  Abandono y negligencia. Es la falta de protección del niño ante
     eventuales riesgos y la falta de atención de sus necesidades básicas
     cuando padres, madres o cuidadores están en condiciones de
     atenderlas.
     La negligencia puede ir desde no acompañar los procesos de desarrollo
     del niño (participar en reuniones de padres, mostrar interés por sus
     proyectos, controlar su salud, vacunarlo, darle abrigo adecuado,
     protección, etcétera) hasta no procurarle asistencia médica cuando lo
     requiera por considerar que la gravedad del suceso no lo justifica.
  *  Abuso sexual infantil: refiere a cualquier relación o contacto entre
     un niño o adolescente y un adulto, provocada por el adulto a efectos
     de satisfacer sus deseos sexuales, en detrimento de la integridad del
     niño, niña o adolescente.

     El abuso sexual puede consistir en la exhibición de los genitales del
     niño o el adulto, el manoseo, la penetración y otras conductas que
     incluyen la participación del niño o adolescente en actividades de
     contenido sexual.

     En la gran mayoría de los casos el abuso sexual es ejercido por un
     adulto de confianza del niño, que no siempre es parte de su familia,
     pero sí de sus vínculos cercanos. En algunas situaciones el adulto va
     construyendo el escenario para ejercer el abuso disfrazándolo de
     juegos, premiaciones o demostraciones de afecto hacia el niño, donde
     la confianza y la extorsión son los elementos habilitantes para la
     situación de abuso. En otros casos el abuso sexual se ejerce
     utilizando la fuerza física, la amenaza y la coerción.
  
  *  Explotación sexual: es la utilización de niños, niñas o adolescentes
     en actividades sexuales, eróticas o pornográficas para la  
     satisfacciónde los intereses o deseos de una persona o grupo de 
     personas, a cambio de un pago o promesa de pago económico, en especie  
     o de cualquier tipo, para el niño o para una tercera persona. Esta 
     forma de violencia adopta distintas modalidades, entre las que se  
     destacan: i) actos sexuales remunerados o con promesa de 
     remuneración; ii) utilización de imágenes o representación de niñas, 
     niños y/o adolescentes en pornografía; iii) utilización de niños y 
     niñas en espectáculos sexuales; iv) explotación sexual comercial en 
     viajes y turismo; v) matrimonio forzado, parejas fictas o forzadas; 
     vi) trata de niños, niñas y adolescentes con propósitos sexuales.

     La exposición a la violencia o el abuso de terceros se considera tan
     dañina como el maltrato directo, ya que las consecuencias son
     similares a las que experimentan quienes viven la situación de
     violencia en forma directa.

     Ello en consonancia con lo dispuesto por el Protocolo Facultativo de
     la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de
     niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
     pornografía, aprobado por Ley 17.559 del 27 de setiembre de 2002,
     particularmente en sus artículos 1°, 2° y 3°.

     Así como con lo establecido por el Boletín del Secretario General de
     Naciones Unidas sobre "Medidas especiales para la protección contra 
     la explotación y el abuso sexuales" tendiente a la prevención y
     erradicación de los casos de abuso y explotación sexual en el ámbito
     de las misiones de paz, con el deber especial de protección a mujeres
     y niños. (ST/SGB/2003/13, del 9 de octubre de 2003).

   La violencia hacia niños, niñas y adolescentes también se puede clasificar según el ámbito en que se manifieste:

  *  Doméstica. Abarca cualquier tipo de violencia producida en el ámbito
     privado del hogar.
  *  Intrafamiliar. Es provocada por personas de la familia propia,
     extensa, o con vínculos afectivos pasados o presentes, incluidas las
     relaciones de noviazgo y el maltrato a adultos mayores por miembros 
     de su familia, haya o no haya convivencia.
  *  Comunitaria. Se produce en espacios de interacción social, como la
     atención de salud, la educación o el trabajo.
  *  Institucional. Es el uso arbitrario de la fuerza y el poder por
     funcionarios de instituciones públicas o privadas. Puede tratarse
     tanto de acciones como de omisiones que discriminen, dilaten y
     obstaculicen el goce y el ejercicio de los derechos de una persona en
     cualquier ámbito institucional: centros de privación de libertad,
     comisarías, hogares o residenciales de niños, niñas y adolescentes,
     establecimientos psiquiátricos, residenciales de ancianos, 
     guarderías, centros de salud, centros educativos, etcétera.
  *  Violencia basada en género: El Consejo de Seguridad de las Naciones
     Unidas, en su Resolución 1.325 (2000) insta a todas las partes en un
     conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las
     mujeres y las niñas de la violencia por razón de género.

     Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda
     conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado, que,
     sustentada en una relación desigual de poder con base en el género,
     tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
     el goce o el ejercicio de los derechos humanos o las libertades
     fundamentales de las mujeres.

   Desde el año 2000 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha incrementado la atención en este tema, especialmente hacia las peores formas que adquiere la violencia basada en género, como la violencia sexual hacia mujeres adultas, adolescentes y niñas en conflictos armados, y ha desplegado mayores esfuerzos en la erradicación de la misma y la promoción de la igualdad.

V. POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL EN MISIONES DE PAZ DE ONU

A. PRINCIPIOS

   Esta política de protección infantil se encuentra dentro de los estándares internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual a nivel nacional comprendida dentro de la Ley 17.823 de fecha 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en consonancia con el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

   El trabajo de protección a la infancia y la adolescencia debe estar guiado por los siguientes principios:

  *  Todo niño, niña y adolescente goza de los derechos inherentes a la
     persona humana.
  *  No discriminación: Todo niño, niña y adolescente tiene derecho al
     pleno goce de sus derechos, sin distinción alguna, independientemente
     de su raza/etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
     índole, su origen nacional, étnico o social, posición económica,
     impedimentos físicos, o cualquier otra condición del niño, de sus
     padres o de sus representantes legales. (artículo 2° CDN)
  *  Interés superior del niño: La toma de decisiones y aplicación de
     medidas que afecten la vida de niños, niñas y adolescentes debe
     guiarse por el interés superior del niño. Ello implica asegurarles la
     protección y el cuidado necesarios para su bienestar, velando por la
     máxima satisfacción posible de sus derechos. (artículo 3° de la CDN)
  *  Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Todos los niños, niñas
     y adolescentes tienen derecho a la vida y se debe garantizar en la
     máxima medida posible su supervivencia y desarrollo. (artículo 6° y
     27° de la CDN)
  *  Derecho a expresar su opinión y ser escuchados. Todos los niños, 
     niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión 
     en los asuntos que afecten su vida. Se debe tener en cuenta las 
     opiniones en función de la edad y madurez del niño, desarrollando los 
     mecanismos adecuados para escucharlos. (artículo 12° de la CDN)
  *  Derecho a su vida privada, identidad e intimidad. Niños, niñas y
     adolescentes tienen derecho a preservar su identidad, incluidos su
     nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares de conformidad  
     con la ley. Ninguno será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales 
     en su vida privada, o su correspondencia, ni de ataques a su honra y 
     a su reputación.
  *  Derecho a la protección. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
     ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o 
     mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, 
     incluido el abuso sexual. Se deberán desarrollar las acciones 
     necesarias para prevenir, identificar y protegerlos ante dichas 
     situaciones, desplegando medidas especiales correspondientes. 
    (artículo 19° de la CDN, derecho de protección consagrado además, en 
    el inciso 2° del artículo 41 de la Constitución de la República) 
  *  No participación en hostilidades y protección de los niños afectados
     por un conflicto armado. Implica el compromiso de respetar y velar 
     por el respeto de las normas del derecho internacional humanitario
     aplicable a los niños en conflictos armados. De acuerdo a lo 
     dispuesto por el artículo 1° del Protocolo Facultativo de la 
     Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de 
     niños en conflictos armados, los Estados adoptarán todas las medidas  
     necesarias para que ningún miembro de sus Fuerzas Armadas menor de 18 
     años participe directamente en hostilidades. Además, deberán cooperar 
     en la prevención de cualquier actividad que contravenga lo dispuesto 
     en el referido Protocolo, así como en la rehabilitación y 
     reintegración social de los niños, niñas y adolescentes que sean 
     víctimas de esos actos (artículo 7°): este punto es muy sensible en 
     virtud de que las tropas desplegadas en el terreno pueden enfrentarse 
     eventualmente a "niños soldados" manipulados inescrupulosamente por 
     líderes locales.

  *  Asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un
     conflicto armado (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra -
     1977 y artículo 38° de la CDN). El derecho internacional humanitario
     otorga una protección especial a los niños. En caso de conflicto
     armado, internacional o no internacional, ellos se benefician de la
     protección general para las personas civiles que no participan de las
     hostilidades, de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra
     de 1949 específicamente el relativo a la protección de civiles en
     tiempo de guerra (4° Convenio), además de preverse una protección
     especial referidas a la evacuación, asistencia y cuidados,
     identificación, reunión de familiares y niños no acompañados,
     educación y entorno cultural, niño arrestado, detenido o internado y,
     la no ejecución de la pena de muerte.

B. PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA PROTECCIÓN INFANTIL

   Capacitar

   De conformidad con los Convenios de Ginebra, sus Protocolos Adicionales y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño del año 2000, y a la política del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (2009), con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (N° 1261 (1999), 1379 (2001), 1460 (2003), entre otros instrumentos internacionales y nacionales; es mediante una amplia difusión que se alcanzará un real respeto a los derechos de todo niño. La difusión es, además, obligación de los Estados parte en los referidos instrumentos internacionales.

   Es por ello que todo el personal al que aplica directamente esta política deberá recibir capacitación específica en materia de protección, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes, complementando la recibida en el marco de la capacitación pre-despliegue referente al derecho internacional incluyendo el marco jurídico internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de refugio, que conceden a los niños, niñas y adolescentes protección y cuidados especiales; integrando la noción de protección especial debida a los niños en los programas de formación e instrucción de nuestras fuerzas armadas a todo nivel jerárquico.

   Es esencial que todo el personal que debe cumplir con los lineamientos de la presente política, tenga acceso a una capacitación regular sobre esta temática, que sea adecuada a la función que desempeñan y a las responsabilidades que asumen.

   La capacitación en protección a la infancia y la adolescencia deberá desarrollarse en los distintos momentos del desempeño de sus funciones, formará parte de la inducción/orientación al puesto, del entrenamiento pre-despliegue y de la formación continua durante el despliegue en las Misiones de Paz.

   La información a transmitir durante las instancias de capacitación estará disponible en el idioma y formatos adecuados para que pueda acceder todo el personal al está dirigido, implicará el desarrollo y entrega de materiales adecuados, la formación de formadores y otras iniciativas que se entiendan adecuadas.

   Prevenir

   La protección de a los niños, niñas y adolescentes es medular en los mandatos que involucran la protección de civiles en las Misiones de Paz, como elemento esencial para alcanzar y mantener la paz y seguridad internacionales.

   Todo el personal desplegado en Misiones de Paz deberá conocer exhaustivamente el mandato de la Misión de Paz en la que va a desplegarse, específicamente en materia de protección de civiles, el respeto y salvaguarda de los derechos humanos e identificar especialmente, los aspectos referidos a la protección infantil, para desarrollar sus funciones acorde a ello.

   La protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia requerirá estrategias de prevención, que se implementarán cuando se presume que maltrato o el abuso no han sucedido e incluirá el desarrollo de acciones destinadas a impedir o detener la aparición del problema.

   Todas las acciones que se lleven a cabo por el personal en el marco de sus funciones antes y durante la Misión de Paz deberán asegurar el cumplimiento de estándares adecuados de protección infantil. Antes de desarrollar cualquier acción se llevará adelante una evaluación de los posibles riesgos a la infancia que implicará este accionar y se deberá diseñar e implementar estrategias adecuadas para mitigarlos.

   En materia de uso de la información, de los audios y de las imágenes - tanto fotografías como videos - el principio orientador será el respeto a la identidad e intimidad de los niños, niñas y adolescentes. Se buscará contar con el permiso de los niños, niñas y adolescentes y sus familias a la hora de tomar fotografías o realizar grabaciones en audio o video, informando expresamente cuál será su utilización. Se solicitará el consentimiento firmado de padres y madres, de sus representantes legales, y de los niños o adolescentes, según corresponda, en el marco de su autonomía progresiva. Queda prohibido tomar y utilizar imágenes de personas que no han manifestado expresamente su aceptación.

   Es de destacar el efecto positivo que ha resultado mostrar a la población de nuestro país el trabajo que se realiza en materia de protección de civiles en las Operaciones de Paz, para ello el material gráfico es fundamental, lo que motiva que nuestra población se solidarice y se traduzca en donaciones para las víctimas del conflicto. Sin embargo, el empleo de las imágenes en las redes sociales deberá proteger a los niños, niñas y adolescentes, evitando su exposición, velando por el respeto a su identidad, intimidad y dignidad y la de sus familias.

   Uruguay mantiene el compromiso, acorde a la normativa nacional vigente, de que todo el personal del Estado no posea antecedentes judiciales, lo que se hace extensivo a quienes despliegan en misiones de paz. También se impedirá la participación de aquellos que se encuentren sujetos a investigación hasta que esta concluya y se compruebe su inocencia.

   Las Naciones Unidas prohíben que el personal de mantenimiento de la paz utilice a niños menores de 18 años para fines de explotación laboral o prestación de servicios por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, independientemente de la edad mínima para el trabajo infantil estipulada en la legislación nacional de la zona de operaciones de la misión y con independencia de si se ofrece una remuneración (en forma de sueldo, alimentos u otras prestaciones). Por tanto, queda prohibida la inclusión de niños, niñas y adolescentes en cualquier tarea dentro del contingente y otras funciones asociadas.

   No se podrá contar con personal de cocina, limpieza, conductores, empleados domésticos, menores de 18 años. No está permitido que los niños realicen tareas en las instalaciones de las Naciones Unidas. Si bien en algunas culturas, niños y niñas montan puestos en los que venden leche y verdura o cortan el pelo, puesto que son niños quienes facilitan estos servicios, no está permitida su prestación y el personal de mantenimiento de la paz no debe apoyarlos.

   Detectar

   La protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia también implicará estar alerta a cualquier tipo de violación a sus derechos, realizando las tareas de registro, información y coordinación pertinentes a las funciones durante la Misión de Paz.

   La agenda del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados ha definido a la protección infantil en los conflictos armados como una prioridad política de alto nivel para las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y ha determinado seis violaciones graves que afectan a los niños y niñas en tiempos de conflicto:

   1. El reclutamiento o utilización de niños
  
   2. La matanza y mutilación de niños

   3. La violencia sexual contra los niños

   4. Los ataques a las escuelas y hospitales

   5. El secuestro de niños

   6. La denegación de acceso humanitario

   Es responsabilidad del personal desplegado atender a la detección de estas graves violaciones y otras formas de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prestando especial atención a todas las formas de violencia que puedan presentarse. (Ver en Términos y Definiciones de la presente política).

   Protección de los derechos de las víctimas

   Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen derecho al acceso a medidas reparatorias luego de que sus derechos han sido vulnerados. El personal procurará que este acceso se efectivice, respetando su integridad, seguridad y confidencialidad.

   * Evitar la revictimización: Cuando un niño, niña o adolescente devele ante un integrante de las Misiones de Paz una situación de violencia vivida, se deberá evitar su revictimización.

   La revictimización se genera cuando el niño no solo es víctima de la situación vivida, sino también de una intervención inapropiada cuando pide ayuda. La falta de información sobre lo que está sucediendo, el manejo indiscriminado de la información sobre él/ella y su familia, la falta de mecanismos que le permitan incidir en las decisiones adultas, las reiteradas pericias e indagatorias, la culpabilización por lo que sucedió, la desvalorización de su relato y la discriminación son algunas de las situaciones a las que puede ser expuesto un niño víctima de violencia cuando la intervención es inadecuada.

   El relato del niño es uno de los insumos fundamentales en la etapa de revelación de la situación. A menudo esa revelación llega con retraso, es contradictoria y poco convincente, debido a los sentimientos y emociones que está experimentando el niño.

   Por tanto, ante esta situación cualquier integrante de las Misiones de Paz debe:

  *  Tomar con seriedad la situación de violencia develada.

  *  Escuchar y aceptar lo que dice el niño, niña o adolescente, sin
     presionar ni hacer preguntas para obtener más información.
 
  *  No investigar.

  *  No informar, cuestionar o confrontar al presunto abusador.

  *  Registrar cuidadosamente lo que ha escuchado en el formulario de
     informe correspondiente.

  *  Es importante comunicar la información que brinda el niño, niña o
     adolescente sobre su situación únicamente a aquellas personas que
     estarán interviniendo en forma directa en la situación. El manejo
     inadecuado de la información genera graves secuelas en los niños y 
     una revictimización sobre lo vivido.

   La información de identificación sobre los niños se compartirá sólo solo cuando y donde sea estrictamente necesario, mediante los mecanismos correspondientes.

   A fin de disminuir los daños de estas situaciones en la vida de los niños, es necesario que las medidas que se adopten para intervenir en ellas prioricen la restitución de los derechos vulnerados y la construcción de un proyecto de vida que habilite vínculos sociales basados en el respeto y la confianza, y que eviten, ante todo, la revictimización.

   Informar

   Todo el personal uruguayo que integra los contingentes de las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, debe comunicar sobre las conductas o procedimientos que pudieran afectar o contravenir la política de protección infantil, mediante los mecanismos correspondientes a nivel organizacional internacional de la Misión de Paz en que cumpla funciones y a nivel nacional, cuando corresponda.

   Todos los reportes serán tratados con seriedad y confidencialidad. La prioridad siempre será la seguridad y el interés superior del niño.

   Cualquier miembro del personal que presente una denuncia de violencia hacia niños, niñas o adolescentes estará protegido contra todo tratamiento perjudicial que pudiese afectarle, siempre que las denuncias se planteen de buena fe. Las denuncias deliberadamente falsas son un delito disciplinario grave y serán investigadas.

   La persona denunciada y los testigos deberán cooperar plena y abiertamente con las investigaciones y audiencias internas y legales. Se protegerá su confidencialidad y la información que pueda identificarlos se compartirá en los casos en que sea estrictamente necesario.

   Investigar

   De acuerdo a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 62/267B (2007) todos los Estados contribuyentes de tropas militares a las Misiones de Paz tienen la responsabilidad de investigar los actos de mala conducta o mala conducta grave cometidos por sus integrantes y deberán ser informados a la Organización de las Naciones Unidas.

   En línea con ello por Ordenanza N° 102/15 del Ministerio de Defensa Nacional (2015) se aprobó el Protocolo de Actuación ante las denuncias de casos de abuso o explotación sexual, así como casos de presunta paternidad, comunicados por la Organización de las Naciones Unidas a nuestro país, y que serán debidamente investigados administrativamente siguiendo las disposiciones allí establecidas, y cuyos resultados y antecedentes probatorios, serán puestos a disposición de la Organización, a los efectos que estime correspondan.

   La investigación es responsabilidad únicamente de los mandos designados para tales fines, con la comunicación debida a la Dirección General de Política de Defensa, quien remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste comunique a la Organización de las Naciones Unidas, que se asume la investigación y posteriormente los resultados de la misma.

   Los contingentes tienen un Oficial de Personal de Estado Mayor y otros que determine el Comandante del contingente, como Punto Focal encargado del manejo de todos los aspectos relacionados con la protección infantil. Adicionalmente, todos los contingentes están siendo desplegados desde el año 2018 con varios oficiales formados en el curso de Oficial Investigador especializados en protección infantil.

   C. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

   La presente política y sus procedimientos asociados serán monitoreados y revisados periódicamente, a efectos de asegurar que las medidas de protección infantil estén debidamente incorporadas.

   Esta política se revisará como mínimo cada 3 años o cuando se demuestre que ello sea necesario, para identificar y solucionar problemas emergentes que se puedan presentar en lo sucesivo.

   Se creará el Registro de los casos de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes, coordinado con todos los organismos del Estado participantes en las misiones de paz. El mismo incluirá las denuncias, las investigaciones realizadas y las resoluciones de los casos; y se mantendrá debidamente actualizado.

   VI. MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN MATERIA DE PROTECCIÓN INFANTIL

*  CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LA INFANCIA:

   - CARTA DE LAS NN.UU. (1945)
   - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
   - CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Asamblea General de Naciones Unidas, Resol. 44/25 de 20 de noviembre de 1989)
   - CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (15 DE NOVIEMBRE DE 2000, APROBADO POR LEY 17.861 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2004, CONJUNTAMENTE CON SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS:
   * PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS.
   * PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.
   * PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (LEY 17.559 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2002)

*  NORMATIVA UNIVERSAL SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:

   - CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 (ESPECIALMENTE NÚMERO 4, PROTECCIÓN DE CIVILES)
   - PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA, ESPECIALMENTE EL I Y II (1977)
   - ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (17 de julio de 1998, aprobado por la Ley 17.510 de 27 de junio de 2002)
   - PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (25 de mayo de 2000, aprobado por Ley 17.483 del 22 de mayo de 2002)

*  NORMATIVA NACIONAL:

   - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (ART. 41 y ETC.)
   - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (LEY 17.823 DE 7 DE SETIEMBRE DE 2004),
   - LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO, Ley 19.580 de 22 diciembre de 2017,
   - CÓDIGO PENAL, ESPECIALMENTE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 18.026 DE 25 DE SETIEMBRE DE 2006: TIPIFICACIÓN DE LOS CRÍMENES DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD Y DE GUERRA,
   - LEY 17.815 DE 6 DE SETIEMBRE DE 2004, SOBRE VIOLENCIA SEXUAL, COMERCIAL O NO COMERCIAL, COMETIDA CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES,
   - LEY 19.643 DE 20 DE JULIO DE 2018, SOBRE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS.

*  DOCUMENTOS Y NORMATIVA ONU RELATIVA A LA PROTECCIÓN INFANTIL EN EL
   CONTEXTO DE LAS OPERACIONES DE PAZ:

   * RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS. RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (A/RES/73/155 DE 10 DE ENERO DE 2019)
   * RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS:

   - RES. S/RES/2427 (2018)

   - RES. S/RES/2225 (2015)

   - RES. S/RES/2143 (2014)

   - RES. S/RES/2068 (2012)

   - RES. S/RES/1998 (2011)

   - RES. S/RES/1882 (2009)

   - RES. S/RES/1612 (2005)

   - RES. S/RES/1539 (2004)

   - RES. S/RES/1460 (2003)

   - RES. S/RES/1379 (2001)

   * RES. 1325 (2000): PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ: PREVENCIÓN, GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; ESPECIALMENTE LO REFERENTE A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PROTEGER A LAS MUJERES Y NIÑAS DE LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO EN SITUACIONES DE CONFLICTO ARMADO;

   - RES. S/RES/1314 (2000)

   - RES. S/RES/1261 (1999)

   *INFORMES DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS:
   - INFORME ANUAL 2019 (A/73/907-S/2019/509)
   - GRUPO DE TRABAJO SOBRE LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS
   - BOLETÍN DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE "MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL" (2003)
   - POLÍTICA INCORPORANDO LA PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LA INFANCIA AFECTADA POR EL CONFLICTO ARMADO EN EL CONTEXTO DE LAS OPERACIONES DE PAZ (2009)
   - POLÍTICA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN OPERACIONES DE PAZ Y MISIONES POLÍTICAS DE LAS NACIONES UNIDAS (2011)


		
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