VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
productos al régimen de devolución de tirbutos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la siguiente tasa de devolución de tributos a la exportación de
chip de madera de eucaliptus, con materia prima principal de origen
nacional, registrada a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
4401.22.00.00 4.75
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - GONZALO GONZALEZ