REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 237
         
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, 
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de 
productos al régimen de devolución de tirbutos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase la siguiente tasa de devolución de tributos a la exportación de 
chip de madera de eucaliptus, con materia prima principal de origen 
nacional, registrada a partir de la fecha de vigencia del presente 
Decreto:
ITEM N.C.M.             % DEV. S/FOB
4401.22.00.00                   4.75

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - GONZALO GONZALEZ


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