GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4. BAZARES FERRETERIAS JUGUETERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA. BAZARES Y FERRETERIAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 08/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter 
nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 4 "Bazares, Ferretería, Pinturerías, Jugueterías y Casas de Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", con vigencia a partir del 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988:

                                                         N$

Categoría I .......................................... 29.920
Categoría II ......................................... 35.907
Categoría III ........................................ 39.496
Categoría IV ......................................... 43.087
Categoría V  ......................................... 47.276
Categoría VI ......................................... 51.465
Categoría VII ........................................ 56.849
Categoría VIII ....................................... 61.638
Categoría IX  ........................................ 67.919
Categoría X  ......................................... 73.906
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