FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de
los bienes de activo fijo para los ejercicios iniciados en el corriente
año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,
para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 1979:
Año de Ingreso Coeficiente Coeficiente
al Patrimonio mínimo máximo
1958 y anteriores 3.807.8 4.653.0
1958 2.729.6 3.336.2
1960 1.966.8 2.403.9
1961 1.605.3 1.962
1962 1.447.4 1.769.1
1963 1.194.2 1.459.6
1964 838.4 1.024.7
1965 535.6 654.6
1966 308.7 377.3
1967 163.1 199.3
1968 72.4 88.5
1969 59.9 73.2
1970 51.4 62.9
1971 41.5 50.7
1972 23.5 28.7
1973 11.9 14.6
1974 6.7 8.2
1975 3.7 4.5
1976 2.5 3
1977 1.6 1.9
1978 1.1 1.3 (*)