FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de
los bienes de activo fijo para los ejercicios iniciados en el corriente
año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes
establecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por
ciento) excepto los correspondientes a los años 1977 y 1978 cuyos
coeficientes máximos y mínimos serán 1.
Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe
equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el
mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los
coeficientes establecidos en el artículo anterior.
Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio
económico.