FIJACION DE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION MAXIMOS Y MINIMOS PARA LOS BIENES DE ACTIVO FIJO PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 15/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 123
   Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976.

   Considerando: que corresponde fijar los coeficientes de revaluación de
los bienes de activo fijo para los ejercicios iniciados en el corriente
año,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos,
para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a
partir del 1º de enero de 1979:

Año de Ingreso                   Coeficiente          Coeficiente
 al Patrimonio                     mínimo                máximo

     1958 y anteriores             3.807.8             4.653.0
     1958                          2.729.6             3.336.2
     1960                          1.966.8             2.403.9
     1961                          1.605.3             1.962
     1962                          1.447.4             1.769.1
     1963                          1.194.2             1.459.6
     1964                            838.4             1.024.7
     1965                            535.6               654.6
     1966                            308.7               377.3
     1967                            163.1               199.3
     1968                             72.4                88.5
     1969                             59.9                73.2
     1970                             51.4                62.9
     1971                             41.5                50.7
     1972                             23.5                28.7
     1973                             11.9                14.6
     1974                              6.7                 8.2
     1975                              3.7                 4.5
     1976                              2.5                 3
     1977                              1.6                 1.9
     1978                              1.1                 1.3 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes
establecidos en el artículo anterior reducidos en el 50% (cincuenta por
ciento) excepto los correspondientes a los años 1977 y 1978 cuyos
coeficientes máximos y mínimos serán 1.

   Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe
equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuera el
mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los
coeficientes establecidos en el artículo anterior.

   Se considerará arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio
económico.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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