FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES FERRETERIAS PINTURERIAS JUGUETERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS
DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
precedentes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos percibirán un aumento general de 20% (veinte por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.