Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, el salario mínimo para la Industria Gráfica de Obra queda fijado en N$ 99,30 por hora para el personal obrero y N$ 20.793.00 para el personal administrativo.