REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 36 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRAS"




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Establécese que en el período comprendido entre el 1° de junio de 1986
y el 30 de setiembre de 1986 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados em más del 15 % (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. El porcentaje de traslado a los precios de bienes y/o servicios del Grupo N° 36 "Industria Gráfica de Obra", en los períodos comprendidos entre el 1° de octubre de 1986 - 31 de enero de 1987 y el 1° de febrero de 1987 - 31 de mayo de 1987, no será más de la media que resulte entre el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del cuatrimestre anterior a la puesta en vigencia de los nuevos salarios y el Indice de Precios al Consumo (I.P.C) proyectado para el cuatrimestre siguiente. En caso que el porcentaje general de traslado a precios de los bienes y/o servicios en los cuatrimestres mencionados supera la la media resultante expresada anteriormente, se podrá trasladar el porcentaje autorizado. De no surgir expresa resolución sobre pautas de traslado a los precios, los mismo serán los que surjan de los incisos b) y C) del artículo primero del presente decreto.
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