Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
A los efectos de conocer y conciliar en todas las diferencias que se suciten con respecto a la aplicación del presente decreto y/o Laudos del Consejo de Salarios del Grupo N° 36, (Industria Gráfica de Obra), continúa en funciones la "Comisión de Vigilancia", creada por decreto 289/985 del 4 de julio de 1985, integrada por delegados patronales y de los trabajadores. En caso de discrepancias elevará los antecedentes respectivos a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 36, convocado en pleno. La Comisión de Vigilancia se reunirá a simple convocatoria de partes en caso de surgir algún diferendo laboral, la que deberá expedirse en un plazo no mayor de 7 (siete) días.