REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 36 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRAS"




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Escala de Aprendicez de la Industria

   1°) Los aprendices al ingresar percibirán el salario mínimo nacional.
   2°) A los seis meses, percibirán el salario de la primera categoría (I).
   3°) A los doce  (12) meses percibirán el salario de la segunda categoría.
   4°) A los veinticuatro meses (24) meses, percibirán el salario de la segunda categoría incrementado en el 50% de la diferencia del salario de la segunda y tercera categoría.
   5°) A los treinta (30) meses, percibirán el salario de la tercera categoría.
   En el pasaje por las distintas categorías el aprendiz llegará al cargo que le corresponde según la sección para la que ha sido asignado. La remuneración se determinará tomando en cuenta el período transcurrido desde su ingreso a la empresa.
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