REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 36 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRAS"




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Las escalas salariales establecidas por el presente decreto rigen para el departamento de Montevideo. En el interior de la república dichas escalas se regirán de acuerdo al siguiente detalle:

   Zona I: Canelones 90% (noventa por ciento) de los básicos estipulados para el Departamento de Montevideo.
   Zona II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San José, Soriano, Rio Negro, Florida, Tacuarembó , Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo - 80% (ochenta por ciento) de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.
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