Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Las escalas salariales establecidas por el presente decreto rigen para el departamento de Montevideo. En el interior de la república dichas escalas se regirán de acuerdo al siguiente detalle:
Zona I: Canelones 90% (noventa por ciento) de los básicos estipulados para el Departamento de Montevideo.
Zona II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San José, Soriano, Rio Negro, Florida, Tacuarembó , Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo - 80% (ochenta por ciento) de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.