REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES DEL GRUPO Nº 36 "INDUSTRIA GRAFICA DE OBRAS"




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva añ haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 36 "Industria Gráfica de Obra", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 30 de julio de 1986.
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en la negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República:

                                DECRETA:    

Artículo 1

   Fíjase el siguiente procedimiento de regulación salarial para los  trabajadores de la "Industria Gráfica de Obras", Grupo N° 36, del departamento de Montevideo que regirá durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1986 y el 31 de mayo de 1987, conforme a las siguientes bases:

   A) Increméntase en 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986 los salarios básicos de categorías vigentes al 1° de febrero de 1986, que quedarán en los niveles que se detallan:

                            I Personal Obrero 

   Categoría I: Corresponde a N$ 82,90 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante máquina conf. de bolsa por termo- cierre o adhesivos; Operario montador de sellos de goma; Ayudante sacapliegos máquina Ofsett; Operario de coser libros a mano; Operario preparador de fechador y marcador.
   Categoría II: Corresponde a N$ 99,30 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: operario de rústica; Operario máquina de cortar índices ;Ayudante encuadernación plástico; Operario máquina de imprimir y de cortar índices; Ayudante máquina extrusora; Plieguista barnizado, rayado o similares; Peón.
   Categoría III: Corresponde a N$ 110,20 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante ponepomos con alimentación mecánica; Maquinista máquina automática de espiral; Medio Oficial encuadernación; Medio Oficial minervista; Medio Oficial cortador, Medio Oficial copiador de ofsett; Peón hornero; Sacapliego fáblica de metales; Oficial máquina numeradora a pedal; Medio Oficial tipógrafo; Conductor de zorra elevadora; Oficial marmolador; Oficial maquinista dobladora; Entonador, Peón erspecializado; Ayudante máquina fanafold; Medio oficial electricista; Oficial Máquina de coser a hilo; Plieguista máquina tipo gráfica y piedra.

   Categoria IV: Corresponde a N$ 124,80 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Ayudante máquina tipográfica; Ayudante ponepliego máquina offset; Oficial máquina cortadora de bobina a papel; Ayudante ponepomos alimentación manual; Oficial cortador en balancín; Ayudante máquina impresora flexográfica; Medio oficial mecánico; Oficial copiador películas; Ponceador sección piedra; Oficial máquina tipo rotabinder o similares; Ayudante máquina litografía en metales.

   Categoría V: Corresponde a N$ 137,50 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial de rústica; Oficial especializado en máquina bronceadora; Oficial graneador, Oficial minervista; Ayudante máquina automática confeccionar cuadernos, Operarios máquina que dobla, perfora y encola; Oficial grabador letrista en metales; Oficial cortador letrista en máquina cortadora de bobinas a hoja; Oficial máquina banizdora en offset; Oficial copiador de tipografía; Oficial máquina barnizadora de metales; Oficial dorador.

   Categoría VI: Corresponde a N$ 150,30 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial máquina cortadora de bobina a bobina (Flexolografía); Oficial máquina parafinadora; Oficial encuadernador en serie; Oficial carpintero; Oficial máquina pega-estuches; Oficial grabador lineal; Oficial máquina de fabricar papel carbónico; Oficial máquina saca pruebas; Oficial máquina tipográfica completo de texto; Oficial máquina confeccionar bolsas por termocierre o adhesivos; Oficial máquina rayado a discos Mac Adam.

   Categoría VII) Corresponde a N$ 161,70 (jornal-hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial máquina extrusoraresina sintética (menos de 70mm); Oficial retocador de películas; Oficial máquina color offset hasta doble oficio; Oficial maquina timbradora; Oficial copiador de offset; Oficial trabajos finos minerva; Oficial de negro Vario Klischograf, Maquinista máquina plana (litografía en metales); Oficial matricero esmaltado; oficial balancinero; Oficial cortador; Operario máquina troquelador; Oficial fotógrafo de autotipia; Confeccionador de matrices y grabados de goma; Oficial máquina impresión flexográfica a dos tintas; Oficial máquina rayadora a disco con salto; linotipista de segunda; Oficial encuadernador en plástico; Grabador de autotipia; Corrector.

   Categoría VIII: Corresponde a N$ 172,50 (jornal - hora) que comprende a los siguientes cargos: Oficial encuadernador en calidad; Oficial máquina rayadora a pluma; Maquinista máquina plana (SEc. Piedra); Oficial montador de  películas; Oficial cortador máquina electrónica; Oficial montador de grabados; oficial tipógrafo; Oficial copiador máquina multicopia; Fotógrafo en negro con conocimiento de color; Oficial máquina extrusora de films de polietileno (mas de 70mm); Oficial sistema sin espolvorear, Oficial electricista; Oficial máquina de conf. servilletas.

   Categoría IX: Corresponde a N$ 182,80 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Oficial máquina minerva fanfold; Operario sacabocados en madera; Oficial grabador de metales; Oficial tipógrafo esquemista; oficial máquina impresora de pomos; Oficial máquina impresora flexográfica  de tres tintas; Oficial completo máquina tipográfica; Oficial máquina rotativa un color (Litografía en metales); Oficial sacabocados en tipografía; Oficial Ludlowista; Oficial máquina offset un color transportista.

   Categoría X: Corresponde a N$ 194,90 (jornal - hora) que comprende los siguientes cargos: Grabador especializta (Tricromista); Fotocromista; Operador montador grabados de caucho con registro; Oficial color completo máquina vario klischograf; Fotógrafo color completo; Oficial máquina rotativa fanfold; Linotipista de primero; Oficial mecánico; oficial máquina automática confección cuadernos; Maquinista offset dos colores; Oficial máquina impresora flexográfica de cuatro tintas; Oficial electricista especializado.

                         II Personal Administrativo

   Categoría I: Corresponde un sueldo/mes de N$ 15.684.00 que comprende el siguiente cargo: Mensajero.

   Categoría II: Corresponde un sueldo/mes de N$ 20.793.00 que comprende los siguientes cargos: Sereno, auxiliar III, Telefonista.

   Categoría III: Corresponde un sueldo/mes de N$ 25.374.00 que comprende los siguientes cargos: Auxiliar II; Cobrador.

   Categoría IV: Corresponde un sueldo/mes de N$ 29.455.00 que comprende los siguientes cargos: Encargado de depósito y expedición; Chofer; Encargado de despacho.

   Categoría V: Corresponde un sueldo/mes de N$ 32.856.00 que comprende los siguientes cargos Cajero general; Auxiliar I, Planificador.

   Categoría VI: Corresponde un sueldo/mes de N$ 36.257.00 que comprende los siguientes cargos: Tenedor de libros presupuestista.

   B) A partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 se incrementarán los salarios básicos de categorías vigentes al 1° de junio de 1986en el mismo porcentaje que aumente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) que fije la Dirección General de Estadística y Censos entre el 1° de junio  de 1986 y el 30 de setiembre de 1986, al que se le adicionarán 3,3 puntos (tres puntos con tres décimos).
   C) A partir del 1° de febrero de 1987 y hasta el 31 de mayo de 1987 se incrementarán los salarios básicos de categorías vigentes al 1° de junio de 1986 en el mismo porcentaje que aumente el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) que fije la Dirección Nacional de Estadística y Censos entre el 1° de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987, al que se le adicionarán 3,3  puntos (tres puntos con tres décimos).
   D) A los trabajadores que desempeñan cargos no evaluados se aplican los aumentos establecidos en los apartados A), B) y C) que anteceden.
   E) En aquellos casos en que el trabajador se encuentre ganando un salario superior al establecido como básico de categoría (trabajadores sobrevaluados) se procederá de la siguiente manera: 

   1) Sobre el básico de la categoría se aplicarán los porcentajes establecidos en los apartados A), B), y C) que preceden.
   2) Sobre la diferencia existente entre el salario que efectivamente recibre el trabajador y el básico de la categoría se aplicará un porcentaje de aumento equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en los apartados A, B) y C) mencionados.
  3) Para obtener el nuevo salario se sumarán las dos cantidades resultantes de la operación establecida en los numerales 1) y 2) que preceden.
  4) El mismo procedimiento se aplicará a los ajustes salariales del mes de octubre de 1986 y febrero de 1987.

  F) Para el ajuste salarial del mes de octubre de 1986 se tomará como porcentaje de Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) el que surja de la división del índice del mes de setiembre y el de mayo de 1986, publicado por la Dirección General de Estadística y Censos. En ambos casos el porcentaje resultante se ajustará hasta las centésimas.

 G) Las disposiciones salarioales que anteceden no rigen para el personal de Dirección y Supervisión.
    
 

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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