ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1555
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban 
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por 
cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán 
efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.- (*)
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