FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1994




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 16/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la
vigencia de estas tarifas, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes
a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.
Vencido dicho plazo, los puestos de recaudacion de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su
regularización.  
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