FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1994




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 16/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peaje.

 Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
marzo de 1994, según decreto Nº 77/994 de 25 de febrero de 1994.

 II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha
de cálculo, en el que han sido tenidas en cuenta variaciones futuras del
costo del sector, así como los correspondientes a trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.

 III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo

 IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

 Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas de
peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.

 Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la hora cero del día 12 de Diciembre de 1994,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la
vigencia de estas tarifas, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes
a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.
Vencido dicho plazo, los puestos de recaudacion de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su
regularización.  
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda