COMERCIO EXTERIOR - PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 14/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 590
  Visto: los Arts. 107 y 108 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983,
reglamentario del decreto ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 (Ley de
Semillas).

  Resultando: I) Por el artículo 107 del citado, decreto se establece que
a los efectos de exportaciones de semillas, los interesados deberán
dirigirse a la Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca por escrito, especificando tonelaje a exportar, cultivar y
categoría de la semilla;

  II) A su vez, el artículo 108 del mismo decreto dispone que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en consulta con los
organismos competentes, podrá denegar la exportación cuando ésta pueda
afectar las necesidades de semillas del país;

 Considerando: I) El régimen actual de libertad en materia de
exportaciones e importaciones;

 II) La política de la Administración de incentivar las exportaciones
eliminando trabas burocráticas;

 III) La conveniencia, por tanto, de derogar el artículo 107 del decreto
84/983, de 16 de marzo de 1983 facultando al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a suspender temporariamente las exportaciones de
determinadas semillas, cuando ello afecte las necesidades del país;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización, instituido por el decreto
257/990, de 28 de mayo de 1990,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el artículo 107 del decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 
artículo 108.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA
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