FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 20 CASAS DE CREDITO




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese que las empresas comprendidas en el grupo salarial autorizarán la colocación de una cartelera sindical en el local central de cada una de ellas. El lugar de ubicación de las mismas se determinará de común acuerdo entre cada empresa y el sindicato correspondiente, debiendo ser una ubicación que razonablemente permita cumplir con la finalidad informativa gremial de la cartelera. 
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