FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 20 CASAS DE CREDITO




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   (Uniforme). En aquellos casos en los que el uso de uniforme sea dispuesto en forma  preceptiva, por la empresa, el costo total será de cargo de ésta, pudiendo reglamentar las condiciones de uso, conservación y devolución del mismo. En las situaciones en las que no disponga por parte de la empresa el uso obligatorio de uniforme, la misma podrá contribuir voluntariamente a la financiación total o parcial de vestimenta, cuando así lo soliciten sus empleados, sin que ello afecte lo previsto en el presente artículo.
   Lo establecido en esta disposición será aplicable a partir del próximo uniforme correspondiente a la temporada de verano. 
Ayuda