FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 20 CASAS DE CREDITO




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Prima por Antigüedad. Establécese el otorgamiento de una prima por antigüedad, sobre las siguientes bases: a) tendrán derecho al cobro de la prima que se establece todos los empleados que computen en la empresa (o empresas que integren un conjunto vinculado), un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad efectiva continuada (esto es, que se adquirirá el derecho a la prima que se otorga y a su correspondiente cobro a partir del vigésimo quinto mes de vinculación laboral permanente con la empresa); b) el monto de la prima a abonar será el equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) del salario mínimo del sector por cada año de antigüedad; c) determínase que el límite máximo de generación del porcentaje previsto en el apartado anterior, será de 10 (diez) años de antigüedad continuada, cumplido los cuales el mismo no sufrirá incremento de especie alguna; d) a los efectos operativos, se estipula que, de futuro, el pago de los incrementos del porcentaje de la prima por cumplimiento de cada año de antigüedad del funcionario, se verificará en el mes calendario siguiente al de su generación. 
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