Visto: el artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que por la norma citada se encomendó al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y la
definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica del
Departamento de Rocha, así como la reglamentación de su uso y manejo;
II) Que a tal efecto, por decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991 se creó
un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera precisa dichas
áreas; el cual dio cumplimiento a ello dentro del plazo que le fuera
estipulado, presentando el correspondiente informe.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la delimitación de las
áreas de protección y reserva ecológica propuesta por el Grupo de Trabajo
mencionado;
II) Que a los efectos de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en
el artículo 458 de la ley 16.170, corresponde continuar los estudios
técnicos, catastrales, jurídicos y económicos, para la reglamentación del
uso y manejo de dichas áreas;
III) Oue para ello, resulta conveniente la creación de una Comisión que
elabore un plan y cronograma de trabajo para la realización de los
estudios mencionados y dirija y supervise la ejecución de los mismos por
los consultores o Grupos de Trabajo que fuera necesario implementar.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 16.112
del 30 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el informe elaborado por el Grupo de Trabajo creado por
decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como la delimitación de las
áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los literales C,
D y E del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.