GRUPO DE TRABAJO DE AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma
    Visto: el artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

    Resultando: I) Que por la norma citada se encomendó al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y la
definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica del
Departamento de Rocha, así como la reglamentación de su uso y manejo;

 II) Que a tal efecto, por decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991 se creó
un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera precisa dichas
áreas; el cual dio cumplimiento a ello dentro del plazo que le fuera
estipulado, presentando el correspondiente informe.

 Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la delimitación de las
áreas de protección y reserva ecológica propuesta por el Grupo de Trabajo
mencionado;

 II) Que a los efectos de dar cabal cumplimiento al mandato establecido en
el artículo 458 de la ley 16.170, corresponde continuar los estudios
técnicos, catastrales, jurídicos y económicos, para la reglamentación del
uso y manejo de dichas áreas;

 III) Oue para ello, resulta conveniente la creación de una Comisión que
elabore un plan y cronograma de trabajo para la realización de los
estudios mencionados y dirija y supervise la ejecución de los mismos por
los consultores o Grupos de Trabajo que fuera necesario implementar.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 16.112
del 30 de mayo de 1990,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el informe elaborado por el Grupo de Trabajo creado por
decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como la delimitación de las
áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los literales C,
D y E del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Créase una Comisión con el cometido de coordinar los estudios
técnicos, catastrales, jurídicos y económicos, para la reglamentación del
uso y manejo de las áreas de protección y reserva ecológica propuestas por
el Grupo de Trabajo creado por decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991,
según lo establecido en el artículo 458 de la ley 16.170.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de los cuales
la presidirá, por dos representantes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por un representante de la Intendencia Municipal de
Rocha.
Referencias al artículo

Artículo 4

    La Comisión deberá presentar a la aprobación del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha de su constitución, las
medidas urgentes que deberán adoptarse para la preservación de los valores
ambientales de las áreas determinadas, así como un plan y cronograma de
trabajo para la realización de los estudios mencionados, en el cual deberá
incluir una estimación de los recursos humanos y materiales necesarios
para ello, indicando en cada caso los consultores a los cuales sería
necesario recurrir a los Grupos de Trabajo que considere pertinente
implementar.
 Una vez aprobado el plan y cronograma de actividades por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión dirigirá
y supervisará la ejecución del mismo, de forma de que sea presentado a
dicha Secretaría de Estado, un informe y una propuesta completa de
reglamentación del uso y manejo de las áreas de protección y reserva
ecológica, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados desde
la aprobación del referido plan. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos que se le asignan,
la Comisión podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de aquellos
organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza
de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir
al mejor cumplimiento de la misión encomendada.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - ALVARO RAMOS
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