CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Dispónese que "CALFORU" otorgará a cada trabajador las siguientes licencias especiales: 
   
   a) En oportunidad de contraer enlace, una licencia de seis días laborales con goce de sueldo, inmediatos anteriores o posteriores al enlace.
   b) Para el personal masculino, en caso de nacimiento de un hijo, dos días laborables pagos inmediatos posteriores al nacimiento.
   c) En caso de fallecimiento de parientes del 1er. grado (hijos, padres), así como hermanos y cónyuge, una licencia de dos días laborables pagos inmediatos al fallecimiento.
   d) Para los trabajadores designados por el SIN.T.CA (Sindicato de Trabajadores de "CALFORU"), se concederá una licencia para realizar gestiones sindicales, de 24 horas al mes pagas.
   e) Para realizar gestiones personales se concederán tres horas al mes pagas a los trabajadores mensuales.
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