CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que "CALFORU" deberá conceder a aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad e Institutos Normales, licencia complementaria por estudios, de acuerdo a la siguiente reglamentación:

    1) Los trabajadores que cursen estudios a nivel de Enseñanza Secundaria tendrán derecho a dos días laborales pagos inmediatos 
anteriores al día en que deban rendir examen incluido éste, con un máximo de cinco exámenes en cada año civil. 
    2) Los trabajadores que cursen estudios a nivel de Educación Técnico Profesional Superior, Universidad e Institutos Normales tendrán derecho a tres días laborales pagos inmediatos anteriores al día en que deban rendir examen incluido éste, con un máximo de cinco exámenes en cada año civil.
    3) Para generar derecho al goce de la licencia por estudios en el año civil siguiente el trabajador deberá aprobar como mínimo un examen o el 40% de los exámenes rendidos, ajustándose a los efectos de este cálculo las fracciones hasta el punto más cercano. Si en año civil se pierden los cuatro primeros exámenes, quedan excluidos de este beneficio para el quinto examen y para el año civil siguiente. 
    4) Para usufructuar este derecho los trabajadores deberán presentar al Departamento de Personal de "CALFORU", con un plazo de 72 horas hábiles, la constancia oficial de haber rendido examen, y una vez conocido el resultado del mismo, agregar la constancia respectiva a efectos de establecer la generación de este beneficio para el año civil siguiente.
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