CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese para los trabajadores comprendidos en las franjas salariales Nos. 1 y 2 establecidas en el artículo 1º del presente decreto, que perciban subsidio por enfermedad servido por la Dirección de los Seguros Sociales de Enfermedad (DISSE), el pago de un complemento equivalente al 30% de dicho subsidio.
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