CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que en el período 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987, los salarios de los trabajadores comprendidos por el presente decreto se incrementarán con carácter nacional de acuerdo a las franjas salariales establecidas en el artículo 1º y según las bases siguientes:
   Franja Nº 1: El porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumo, del período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.
   Franja Nº 2: El porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumo, del período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 más el porcentaje necesario para recuperar el salario real de octubre de 1985;
   Franja Nº 3: El porcentaje mínimo a otorgar será el porcentaje menor entre la inflación proyectada para el período 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 y el porcentaje autorizado a trasladar a los precios, de incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa;
Ayuda