CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que en el período 1º de setiembre de 1986 al 31 de enero de 1987, los salarios de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, se incrementarán con carácter nacional de acuerdo a la franjas salariales establecidas en el artículo anterior, según las bases siguientes:

   Franja Nº 1: El porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumo, que proporciona la Dirección General de Estadísticas
y Censos, en el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986, más el porcentaje necesario para recuperar el salario real de octubre de 1985.
   Franja Nº 2: El porcentaje equivalente a la variación del Indice de Precios al Consumo, proporcionado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986;
   Franja Nº 3: El porcentaje mínimo a otorgar será el menor entre la inflación proyectada para el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 y el porcentaje autorizado a trasladar a los precios de incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa.
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