CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa por 
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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