REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS

Artículo 7

   (Comunicación mensual de los traspasos)  Cada Administradora estará
obligada a comunicar al Banco Central del Uruguay al cierre de cada mes la
nómina de los afiliados que solicitaron el traspaso hacia otra AFAP,
especificando claramente las identificaciones de los mismos, el nombre de
la nueva AFAP, el saldo de su cuenta en pesos y en cuotas y otros datos
que el Banco estime pertinente solicitar.
   En la misma forma, cada AFAP deberá remitir al Banco Central del
Uruguay en la fecha mencionada en el artículo 5º la relación de los
traspasos efectuados a cada Administradora.
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