REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS

Artículo 4

  (Vigencia del traspaso) En caso que el afiliado al régimen de ahorro
individual cambie de Administradora (artículo 110 de la ley que se
reglamenta), el traspaso operará en forma definitiva a partir del primer
día del segundo mes de cargo del Banco de Previsión Social siguiente al
de la presentación de la solicitud ante la Administradora de la que se
desafilia.
   A los efectos indicados en el inciso anterior se entiende por mes de
cargo el Banco de Previsión Social, el mes en que se devengan
efectivamente las obligaciones correspondientes a las contribuciones
especiales de seguridad social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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