REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

Artículo 26

            (Regularidad y permanencia del salario) A los efectos del
art. 153 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la presunción del
artículo 4º del decreto 113/996 de 27 de marzo de 1996, sólo será de
aplicación respecto de los elementos marginales del salario y no respecto
del salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en
que se devengue. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Ayuda