REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
Artículo 26
(Regularidad y permanencia del salario) A los efectos del
art. 153 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la presunción del
artículo 4º del decreto 113/996 de 27 de marzo de 1996, sólo será de
aplicación respecto de los elementos marginales del salario y no respecto
del salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en
que se devengue. (*)