REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO IV - DE LOS PODERES JURIDICOS DEL BANCO CENTRAL

Artículo 19

            (Poderes del Banco Central del Uruguay) El Banco Central del
Uruguay para el ejercicio de sus poderes jurídicos, conferidos con
respecto a la actuación de las AFAP y de las empresas aseguradoras, en la
correcta aplicación de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus
reglamentaciones, podrá dictar las normas generales y las instrucciones
particulares que sean necesarias, así como, acorde con los poderes que
emergen de sus atribuciones legales, aplicará los correctivos del caso
respecto de los actos y negocios en los que se infrinjan las disposiciones
precedentemente mencionadas y las sanciones a que refiere la ley Nº 16.713
de 3 de setiembre de 1995.
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