REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.
CAPITULO III - DE LA REPRESENTACION Y DETERMINACION DEL VALOR DEL FONDO DE
AHORRO PREVISIONAL
Artículo 11
(Cuenta de ahorro global del Fondo) La cuenta de ahorro
global del Fondo representará el valor diario total de las inversiones y
de las disponibilidades transitorias según lo establecido en la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995, valorado en pesos, número de cuotas y
número de Unidades Reajustables, en la forma que lo determine el Banco
Central del Uruguay.