APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 53

   El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de
los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida
en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de la
remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas
superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
   Los funcionarios que desempeñen sus tareas en los servicios Piriápolis,
Maldonado, Punta del Este, Barra de Manantiales y Punta Ballena,
percibirán además en el período precitado, una compensación del 50%.
   Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y
alcance.
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