APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 13/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a    los
funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón o como mínimo
de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad
continuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía
de Aguas Corrientes.
   Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que
perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E. A tales efectos estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave
la omisión de la opción o la declaración falsa.
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