Cuando la Dirección Nacional de Industrias constate la existencia de
situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal
funcionamiento de un parque industrial o de las actividades en que él se
desarrollan, podrán intimar la adopción de las medidas que estime
necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o se corrijan dichas
situaciones.-
Esa Dirección vigilará el cumplimiento de las obligaciones legales,
reglamentarias, estatutarias y contractuales relativas a parques
industriales, proponiendo las medidas necesarias en caso de
incumplimiento.-
Estas medidas podrán alcanzar al retiro de los beneficios promocionales
otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.-
A los fines indicados, dicha Dirección podrá comunicarse directamente con
cualquier autoridad nacional o departamental.-