REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA SUPERVISION Y CONTROL

Artículo 34

 Cuando la Dirección Nacional de Industrias constate la existencia de
situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal
funcionamiento de un parque industrial o de las actividades en que él se
desarrollan, podrán intimar la adopción de las medidas que estime
necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o se corrijan dichas
situaciones.-
Esa Dirección vigilará el cumplimiento de las obligaciones legales,
reglamentarias, estatutarias y contractuales relativas a parques
industriales, proponiendo las medidas necesarias en caso de
incumplimiento.-
Estas medidas podrán alcanzar al retiro de los beneficios promocionales
otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.-
A los fines indicados, dicha Dirección podrá comunicarse directamente con
cualquier autoridad nacional o departamental.-

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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