Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34º del presente Decreto,
las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, que se
acojan a este régimen de parques industriales, deberán suministrar
anualmente a la Dirección Nacional de Industrias, o cuando ésta lo
disponga, datos relevantes acerca de su actividad: avance de inversiones,
situación económico-financiera, niveles de producción, ventas, ocupación
y estímulos fiscales usufructuados.-
La reiteración del incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al
retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las
reliquidaciones correspondientes.-