REGLAMENTACION DE LA LEY 17.547, REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 27/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1580
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.547 de 22/08/2002.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LA OBLIGACION DE INFORMAR

Artículo 35

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34º del presente Decreto,
las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, que se
acojan a este régimen de parques industriales, deberán suministrar
anualmente a la Dirección Nacional de Industrias, o cuando ésta lo
disponga, datos relevantes acerca de su actividad: avance de inversiones,
situación económico-financiera, niveles de producción, ventas, ocupación
y estímulos fiscales usufructuados.-
La reiteración del incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al
retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las
reliquidaciones correspondientes.-
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