IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215

Artículo 7

   (Obligaciones del agente de retención). En oportunidad de practicar
cada retención los agentes deberán emitir resguardos de retención que
entregarán a los retenidos, en formularios que suministrará la Dirección
General Impositiva. Quienes adquieran bienes gravados a productores
lecheros emitirán un resguardo mensual por todas las operaciones del mes.

   El agente solo entregará el resguardo de retención si el contribuyente
aporta el número del Registro Unico de Contribuyentes mediante exhibición
del documento respectivo.
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