(Hecho generador y vigencia). Quedan comprendidas en el hecho generador
del mencionado tributo desde el 19 de octubre de 1984:
a) las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
contrato de compraventa y de los anticipos de precio realizados o
del pago del precio acordado,
b) las exportaciones gravadas realizadas desde la fecha antes
mencionada y,
c) las ventas o iniciación del proceso industrial a partir de la
vigencia del impuesto.