IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215

Artículo 2

   (Hecho generador y vigencia). Quedan comprendidas en el hecho generador
del mencionado tributo desde el 19 de octubre de 1984:

   a) las entregas de bienes gravados con independencia de la fecha del
   contrato de compraventa y de los anticipos de precio realizados o
del pago del precio acordado,
   b) las exportaciones gravadas realizadas desde la fecha antes
mencionada y,
   c) las ventas o iniciación del proceso industrial a partir de la
vigencia  del impuesto.
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