IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215

Artículo 10

   (Exportadores). Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del
articulo 3º y literal c) del articulo 4º deberán abonar el impuesto con
carácter previo al trámite aduanero.

   Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el tributo que se
reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración indicando
la razón de la no gravabilidad.

   Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser
intervenido por la Dirección General Impositiva.
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