IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO TRANSITORIO




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1215
   Visto: los artículos 10 y 23 a 29 de la ley 15.646 de 11 de octubre de
1984.

   Resultando: I) Que por decreto 452/984, de 17 de octubre de 1984 se
fijaron las tasas y se designaron agentes de retención del tributo creado
en el Capítulo II de la ley 15.646.

   II) Que es necesario complementar las citadas normas a efectos que
todos los contribuyentes y agentes de retención puedan liquidar y abonar
el impuesto.

   Considerando: conveniente unificar en un solo decreto las normas sobre
el tema.

   Atento: a lo expuesto

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (Oficina recaudadora). El Impuesto transitorio creado en el Capítulo II
de la ley 15.646, de 11 de octubre de 1984, será recaudado y fiscalizado
por la Dirección General Impositiva.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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